A- de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rubiela Gomez Cantillo Vs Hospital Local De Algarrobo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia juez del circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena), quien se declaró incompetente para conocer la solicitud de tutela, debido a que la sede de la entidad demandada y lugar en el que ocurrió la violación de derechos fundamentales era el municipio de Algarrobo, lugar a donde ordenó la remisión del expediente.
Por su parte, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Algarrobo (Magdalena), también se declaró incompetente para conocer el caso, por considerar que la entidad accionada es una entidad descentralizada del orden departamental, de donde las solicitudes de amparo presentadas contra dichos organismos deben ser tramitadas por los jueces de circuito o con categoría de tales.
La Corte, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela decide el conflicto de competencia ordenando remitir el expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena) para que conozca y decida en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de fecha 14 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Fundacion, Magdalena, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Fundacion, Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena, en el sentido de que el
- primero. es el competente para conocer y decidir en primera instancia la accion de tutela presentada por la senora Rubiela Gomez Cantillo contra la E.S.E. Hospital Local de Algarrobo.
- Tercero. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Unico Laboral del Circuito de Fundacion, Magdalena, para que, sin mas demoras, resuelva en primera instancia lo que en derecho corresponda.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Algarrobo, Magdalena, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.